Más tareas para las entidades de crédito: transparencia universal, imparcialidad y compliance
Encarna Cordero Lobato
Noviembre 2022
Resumen: La disposición final 3ª de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, ha modificado el régimen de actuación con la clientela contenido en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito. Aunque no se imponen obligaciones de transparencia e imparcialidad que sean desconocidas en nuestro entorno jurídico, ni se concretan las actuaciones que habrán de llevarse a cabo para alcanzar un grado de transparencia aceptable en la contratación con la clientela (que siguen remitidas a desarrollo reglamentario), la reforma tiene la virtualidad de establecer obligaciones de transparencia e imparcialidad con carácter general para todo tipo de actuación con la clientela en cualesquiera relaciones jurídicas, así como de imponer a las entidades de crédito la obligación de dotarse de sistemas, procedimientos y mecanismos de gobierno corporativo encaminados a lograr y verificar que se actúa protegiendo los intereses de la clientela, en los términos que establezca el desarrollo reglamentario de esta previsión.