Novedades CESCO

La protección de datos personales y sus excepciones

Blanca Aparicio Araque
Mayo 2026

Resumen:  A la luz de la STJUE, Sala Quinta, de 19 de marzo de 2016, C-371/2024, se plantean los límites y requisitos legales que son precisos para que el derecho a la protección de datos personales pueda verse limitado, como resultado de un juicio de ponderación, cuando es necesaria la cesión de dichos datos al investigarse delitos específicos, o ante la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en determinadas actuaciones.

MÁSTER EN DERECHO DE CONSUMO. II EDICIÓN

El próximo 10 de mayo de 2026 se abre el plazo de matrícula en la II Edición del Máster on line en Derecho de Consumo

Resumen: El Máster de Formación Permanente en Derecho del Consumo ofrece una enseñanza avanzada y especializada en la regulación y protección de los derechos de los consumidores. Su enfoque multidisciplinar, que combina la formación teórica con una orientación práctica, proporciona un enfoque integral de la materia.

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Más allá de las “circunstancias extraordinarias”: la responsabilidad de la aerolínea por sus decisiones operativas al esperar a pasajeros, la ruptura del nexo causal y el derecho a compensación por gran retraso

Lucía del Saz Domínguez
Mayo 2026

Resumen: El presente comentario analiza la Sentencia del Tribunal General, de 4.3.2026 (Asunto T-656/24), que introduce un matiz de gran relevancia en la interpretación del Reglamento (CE) n.º 261/2004 sobre los derechos de los pasajeros aéreos. El Tribunal establece que una decisión operativa de la aerolínea —como optar por esperar a pasajeros afectados por una incidencia en el control de seguridad debido a la falta de personal de este— puede romper el nexo causal entre la “circunstancia extraordinaria” inicial y el gran retraso de un vuelo posterior. Dicha ruptura del nexo causal impide que la aerolínea pueda exonerarse del pago de la compensación prevista en el artículo 7 del citado Reglamento. Para ello, el Tribunal importa por analogía el concepto de “causa determinante”, propio del Derecho de daños de la Unión. Esta sentencia refuerza la protección de los pasajeros al impedir que la excepción del artículo 5.3 opere como un escudo incondicional para justificar retrasos y cancelaciones derivados de las propias decisiones de la compañía aérea.

Seminario CESCO, 12 de mayo de 2026

Biblioteca del Edificio Palacio Cardenal Lorenzana, Toledo

Organizado por el Centro de Estudios de Consumo en colaboración con el Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha a través del Aula Notarial.

Modalidad: mixta (presencialmente en la Biblioteca del Edificio Palacio Cardenal Lorenzana; online a través de Microsoft Teams). 

La inscripción es gratuita y puede realizarse antes del 11 de mayo de 2026, enviando el Boletín de inscripción al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Para asistencia presencial, teniendo en cuenta el aforo limitado de la sala, se tendrá en cuenta el riguroso orden cronológico de presentación de las solicitudes de inscripción.

Bali, vuelo cancelado y viaje roto: quién asume el coste del contratiempo

Pascual Martínez Espín
Abril 2026

Resumen; Se recibe consulta sobre un viaje combinado contratado con una agencia de viajes con destino a Bali, programado del 17 al 25 de marzo de 2026, en el que los viajeros habían adquirido directamente con la aerolínea el vuelo Madrid-Abu Dabi / Abu Dabi-Bali, de ida y vuelta.

Cuantía ilíquida y mora del asegurador. el art. 20 LCS tras la sentencia que declara responsabilidad

Pilar Domínguez Martínez
Abril 2026

Resumen: La STS 166/2026 aclara que, si la sentencia declara la responsabilidad, pero deja la cuantificación para un trámite posterior conforme al art. 219.3 LEC, los intereses del art. 20 LCS no empiezan a correr desde el siniestro, sino desde la resolución que hace ya exigible la obligación de indemnizar. La sentencia distingue así entre la simple falta de concreción de la cuantía y la verdadera incertidumbre sobre la propia existencia del deber de indemnizar. Además, pone de relieve que reservar la cuantificación tiene consecuencias prácticas y que, una vez declarada la responsabilidad, ya no basta con que la aseguradora espere pasivamente.

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