Helena Palomino Moraleda
Mayo 2023
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación en el que se planteaba si era usurario un contrato de tarjeta revolving en el que la entidad financiera estaba facultada para modificar unilateralmente el interés del contrato. La sentencia, con clara influencia en la doctrina contenida en la STS 258/2023, declara que cada modificación unilateral del interés supone la concertación de un nuevo contrato y por tanto, se deben comparar los distintos intereses con el interés normal del dinero, conforme a las estadísticas del Banco de España, para cada periodo.