Ante la discordancia de datos en una orden de pago… el IBAN como dato decisivo: estado de la cuestión en 2019 y a partir del Reglamento (UE) 2024/886
Mª Nieves Pacheco Jiménez
Marzo 2026
Resumen: La STS 5317/2025, de 27 de noviembre, resolvió un conflicto surgido tras un fraude en una transferencia bancaria, estableciendo que la ejecución conforme al IBAN proporcionado por el ordenante libera al proveedor de servicios de pago de responsabilidad, aunque no coincida con el nombre del beneficiario. La sentencia consolida la primacía del identificador único, delimita objetivamente la responsabilidad y refuerza la seguridad jurídica en las transferencias automatizadas. Atendiendo al escenario descrito, es precisa la referencia al Reglamento (UE) 2024/886, que introduce un mecanismo de verificación del beneficiario, combinando control preventivo y protección antifraude, sin modificar la exoneración del proveedor si actúa conforme a los procedimientos. Este caso ilustra cómo la normativa europea y española equilibran eficiencia, automatización y seguridad en el tráfico de pagos electrónicos.