Novedades CESCO

El escudo social derogado: análisis de las consecuencias de la caída del Real Decreto-ley antidesahucios

Lucía del Saz Domínguez
Marzo 2026

Resumen: El presente artículo analiza las repercusiones jurídicas derivadas de la falta de convalidación del Real Decreto-ley 2/2026. Se examina la naturaleza de la norma como decreto «ómnibus», la complejidad técnica de su derogación parlamentaria y, especialmente, el vacío normativo generado en el ámbito del Derecho Civil. El estudio se centra en la reactivación de los procedimientos de desahucio y la incertidumbre jurídica respecto al régimen de compensaciones a propietarios, cuestionando la idoneidad del uso de la legislación de urgencia para reformas estructurales en un contexto de fragmentación parlamentaria.

Competencia judicial internacional y contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles ante el Tribunal Supremo

Mª Victoria Cuartero Rubio
Marzo 2026

Resumen: Tras plantear cuestión prejudicial de interpretación al TJUE, el Tribunal Supremo declara la incompetencia de los tribunales españoles para conocer de una demanda de nulidad de varios contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Estima así el recurso interpuesto por la demandada, una empresa de multipropiedad que ya protagonizó la conocida STS de 30 de octubre de 2024 y que tiene pendientes varios recursos ante el Alto Tribunal.

Préstamos hipotecarios extrabancarios: el tipo de referencia no puede provenir de las estadísticas del BdE y un 13% TAE no es usurario

Alicia Agüero Ortiz y Marina García de León Navarro
Marzo 2026

Resumen: La STS de 21 octubre de 2025 reitera, siguiendo el criterio mantenido en la STS 257/2023 de 15 de febrero, que el tipo comparativo a efectos de usura en préstamos extrabancarios no puede ser el recogido en las estadísticas del Banco de España. Así, concluyó que una TAE del 13,80% en un préstamo hipotecario extrabancario no era usuraria pues los tipos medios aplicados a estos préstamos, según las estadísticas del Ministerio de Consumo, era del 16% al tiempo de la contratación.

Ante la discordancia de datos en una orden de pago… el IBAN como dato decisivo: estado de la cuestión en 2019 y a partir del Reglamento (UE) 2024/886

Mª Nieves Pacheco Jiménez
Marzo 2026

Resumen: La STS 5317/2025, de 27 de noviembre, resolvió un conflicto surgido tras un fraude en una transferencia bancaria, estableciendo que la ejecución conforme al IBAN proporcionado por el ordenante libera al proveedor de servicios de pago de responsabilidad, aunque no coincida con el nombre del beneficiario. La sentencia consolida la primacía del identificador único, delimita objetivamente la responsabilidad y refuerza la seguridad jurídica en las transferencias automatizadas. Atendiendo al escenario descrito, es precisa la referencia al Reglamento (UE) 2024/886, que introduce un mecanismo de verificación del beneficiario, combinando control preventivo y protección antifraude, sin modificar la exoneración del proveedor si actúa conforme a los procedimientos. Este caso ilustra cómo la normativa europea y española equilibran eficiencia, automatización y seguridad en el tráfico de pagos electrónicos.

Desde el 7 de marzo de 2026 Galicia prohíbe la venta y el consumo de bebidas energéticas a personas menores de edad

Ana Carretero García
Marzo 2026

Resumen: Las autoridades sanitarias advierten de que el incremento del consumo de bebidas energéticas, compuestas principalmente por cafeína y otras sustancias y aditivos, provoca consecuencias adversas que afectan especialmente a la infancia y la adolescencia. Por ello, y con el fin de prevenir su impacto sobre la salud física y mental, Galicia ha decidido prohibir la venta y el consumo de este tipo de bebidas a personas menores de edad.

La responsabilidad civil de los administradores sociales frente a los consumidores de juegos de azar en línea (Asunto Wunner, C‑77/24)

Teresa María Martín 
Marzo 2026

Resumen: La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-77/24, Wunner, aborda una cuestión de notable relevancia al pronunciarse sobre la ley aplicable a las acciones de responsabilidad civil ejercitadas por consumidores frente a los administradores de sociedades que ofertan juegos de azar en línea establecidos en otro Estado miembro. El Tribunal interpreta de forma restrictiva la exclusión relativa al Derecho de sociedades prevista en el artículo 1.2.d) del Reglamento Roma II y establece en el caso el lugar de producción del daño en el Estado de residencia habitual del jugador-consumidor, reforzando la previsibilidad y la seguridad jurídica. La sentencia reviste especial importancia tanto por sus implicaciones para el sector del iGaming en la Unión Europea como por el alcance potencial de su razonamiento en la delimitación entre responsabilidad societaria y responsabilidad personal de los administradores.

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