La capacidad crediticia de las comunidades de propietarios en actuaciones de conservación, rehabilitación y mejora energética
Mª Carmen González Carrasco
Noviembre 2023
Resumen: La falta de personalidad jurídica de las comunidades de propietarios para contratar financiación externa y constituirse en deudora de préstamos destinados a la mejora energética (y otros actos de conservación y rehabilitación) del edificio o complejo inmobiliario es un escollo que el RD-Ley 19/2021 de 5 de octubre, convalidado por procedimiento de urgencia mediante Ley 10/2022 de 14 de junio, ha pretendido paliar atribuyéndoles “plena capacidad crediticia” mediante la modificación del art. 9.5 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. Por otra parte, la norma ha relajado el quórum de adopción de acuerdos comunitarios sobre actuaciones de eficiencia y mejora energética de los edificios, pero no evitará la necesidad de intervención de los propietarios de elementos privativos del edificio o complejo inmobiliario en el proceso declarativo o monitorio ni en el posterior de ejecución si, como es lo habitual, los fondos y créditos a favor de la comunidad resultan insuficientes. La intervención de los propietarios individualmente considerados seguirá siendo necesaria para inscribir cualquier garantía real sobre el edificio, puesto que, a diferencia de lo que acontece en otros ordenamientos de nuestro entorno, este no es otra cosa que los elementos privativos que lo componen, unidos a otros comunes que no pueden ser objeto de gravamen separado.