Novedades CESCO

La prescripción de la acción de nulidad de la cláusula de gastos y de la acción de restitución de los gastos abonados

Manuel Jesús Marín López
Julio 2017

Resumen: Una de las cuestiones más debatidas en relación con la cláusula de gastos en los préstamos hipotecarios es la relativa a la prescripción. Este trabajo examina si la reclamación del consumidor (prestatario) contra el prestamista está sometida a prescripción. A estos efectos es necesario distinguir entre la acción de declaración de nulidad de la cláusula abusiva y la acción de restitución de las cantidades abonadas en ejecución de la cláusula. La primera no prescribe, pero la segunda sí. Se analiza cuál es el plazo de prescripción de esta segunda pretensión y el día en que comienza a correr el plazo (dies a quo). También se expone el tratamiento que de la prescripción han hecho los tribunales de primera y segunda instancia. 

En el juicio para ejercitar derechos reales inscritos el juez debe examinar de oficio el posible carácter abusivo de las cláusulas de una escritura de préstamo hipotecario si no hubo un análisis judicial anterior en este sentido

José María Martín Faba
Julio 2017

Resumen: En las Conclusiones de 29 de junio de 2017 (Asunto C‑598/15) el Abogado General entiende que, en un juicio verbal para ejercitar derechos reales inscritos promovido por un banco para lanzar al deudor después de que aquel se hubiera adjudicado el inmueble tras finalizar un procedimiento de ejecución hipotecaria notarial, el juez no tiene la obligación de apreciar de oficio posibles cláusulas abusivas de un contrato de préstamo hipotecario en virtud, principalmente, del principio de seguridad jurídica. Sin embargo, según nuestro criterio, el Abogado yerra, pues es en el citado procedimiento donde por primera vez un juez ha podido examinar el contenido de la escritura pública de préstamo hipotecario.

Modificación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios 

Lorena Parra Membrilla
Junio 2017

Resumen: El pasado día 6 de Junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, con la finalidad de adaptar las exigencias que portaba la Directiva comunitaria, añadiendo el término denominado “edificio de consumo de energía comunitaria casi nulo” e introduciendo cambios en su ámbito de aplicación, excluyendo determinados edificios a la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética.

Nulidad de la cláusula de devengo de intereses en 360 días 

Mª  del Mar Garrido Gómez
Julio 2017

Resumen: En este artículo se realizará un análisis de algunas resoluciones que declaran la nulidad o validez de la cláusula insertada en los contratos con consumidores tomando como referencia el año comercial o de 360 días para el cálculo de intereses y el año natural o de 365 días (366 si es bisiesto) para el cómputo del devengo de intereses. 

No cabe sanción administrativa por “introducción de cláusulas abusivas en los contratos” sin declaración judicial previa del carácter abusivo de la cláusula 

Encarna Cordero
Julio 2017

Resumen: La introducción de cláusulas abusivas en los contratos constituye una infracción administrativa tanto en la legislación estatal [art. 49.1 i) TRLCU, desde que fue introducida en 1998 en la LCU derogada a través de la LCGC], como en la generalidad de la legislación autonómica. Lo que no aclaran las normas indicadas es si la apreciación del carácter abusivo de la cláusula ha de ser efectuada por un juez, de manera que la Administración de consumo solo pueda sancionar la introducción de cláusulas que previamente hayan sido declaradas abusivas por un órgano judicial, o si, por el contrario, la Administración es competente para apreciar el carácter abusivo de la cláusula contractual, sin necesidad de la intermediación judicial.

Productos farmacéuticos defectuosos: la admisibilidad de la prueba indiciaria del defecto y del nexo de causalidad 

Karolina Lyczkowska
Julio 2017

Resumen: Este trabajo constituye un resumen de la sentencia del TJUE de 21 de junio 2017 (as. C- 621/15) que analiza la compatibilidad con la Directiva 85/374 de un sistema probatorio nacional que en el ámbito de productos farmacéuticos defectuosos permite entender probado el defecto y el nexo causal entre éste y el daño sufrido aportando el perjudicado indicios sólidos y concretos.

La sucursal bancaria no puede negarse a registrar reclamaciones para el SAC 

Rubén Campos Martín
Julio 2017

Resumen: Una OMIC planteó al CESCO una consulta sobre la negación de una sucursal bancaria a admitir una reclamación sobre la devolución de gastos dirigida al SAC. Pues bien, el Reglamento de la entidad bancaria obliga a todas las sucursales a recibir cualquier reclamación para el SAC sin que quepa negarse a atender las mismas. 

Curso de verano: Protección  del consumidor-deudor hipotecario: realidad y perspectivas de futuro

El Centro de Estudios de Consumo en colaboración con el Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha organiza el Curso de verano PROTECCIÓN  DEL CONSUMIDOR-DEUDOR HIPOTECARIO: REALIDAD Y PERSPECTIVAS DE FUTURO.

Le comunicamos que ya está abierto el plazo de matrícula pudiéndose realizar de manera on line a través de la pestaña “MATRÍCULA” del blog, http://cursosdeverano.uclm.es/matricula/.

CESCO concede 25 becas para la participación en el curso, con las que se financiará  el 50% del coste de la matrícula (de 50€) y del coste del alojamiento.  Las becas se concederán por orden de inscripción.

Para beneficiarse de las ayudas, los asistentes deberán presentar solicitud al Centro de Estudios de Consumo (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) antes del 15 de junio de 2017.

Los asistentes que soliciten ayudas no pueden realizar la matrícula antes de conocer el resultado de sus solicitudes. Los beneficiaros de las ayudas formalizarán la matrícula pagando solo la mitad del importe de la misma a través del Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria (https://www.uclm.es/cursosdeverano/), o de las Unidades de Extensión Universitaria de cada campus. 

Acceda a los materiales de los ponentes aquí. 

 

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