Novedades CESCO

Del “en este momento no hay teleoperadores disponibles” al “el precio de este servicio es de 2,5 euros”

Lourdes García Montoro
Marzo 2017

Resumen: La reciente noticia del cambio en la política de atención al cliente de Vodafone, que cobrará a sus clientes una tarifa de 2,5 € cuando para la resolución de su incidencia por vía telefónica sea necesaria la intervención de un teleoperador, ha suscitado recelo entre sus clientes, cuestionándose en este trabajo la legalidad de cobrar un servicio que, según la normativa sectorial, debe ser gratuito.

Entrega de los premios a los mejores trabajos fin de grado en Derecho Privado


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Al acto de entrega de los premios a los mejores trabajos fin de grado en Derecho Privado, celebrado en Ciudad Real ayer, 14 de marzo, han asistido la vicerrectora de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria, María Ángeles Zurilla, el decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real, Juan José Rubio, el decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y codirector del seminario de Derecho Notarial, Luis Fernández-Bravo, la codirectora de la misma actividad, Encarnación Cordero y la subdirectora del Centro de Estudios de Consumo, Ana I. Mendoza. 

El primer premio, dotado con 500 euros, diploma y publicación en la revista CESCO de Derecho de Consumo, ha sido para Lorena Parra Membrilla por su trabajo Responsabilidad civil derivada de la vulneración de los derechos de la personalidad en la red, defendido en la UCLM y calificado con matrícula de honor. Joaquina García Hernández, con su trabajo El animal de compañía como objeto jurídico especial. Su estudio específico en la comunidad de bienes, defendido en la Universidad de Murcia con matrícula de honor, ha conseguido el segundo premio, dotado con 300 euros, diploma y publicación del trabajo en la revista CESCO.

La acción para reclamar intereses pagados en virtud de una cláusula suelo está prescrita cuando han transcurrido cuatro años desde que el contrato hipotecario ha sido consumado y cancelado

Ángel Carrasco Perera
Marzo 2017

Resumen: El legislador, al instaurar el procedimiento del RDL 1/2017, da por supuesto que existe acuerdo sobre el alcance de la cosa juzgada de procesos previos y que los plazos de reclamación de la devolución siguen estando vigentes y no han prescrito, pero...¿qué acciones han prescrito?

Suplemento individual de hoteles

Pascual Martínez Espín
Marzo 2017

Resumen: El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) realiza la siguiente consulta a CESCO: A una persona que viaja habitualmente de forma individual (aunque vaya con un colectivo) los hoteles nunca le ofrecen habitaciones individuales, sino que tiene que solicitarlo específicamente y cuando solicita una habitación individual siempre le cobran un suplemento.

Nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras por no responder a un servicio prestado al cliente y constituir, en última instancia, un gasto propio del acreedor

Blanca Pérez Soberón
Marzo 2017

Resumen: La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava ha declarado que es abusiva y por tanto nula la comisión por reclamación de posiciones deudoras inserta en las condiciones generales de la contratación impuestas por la entidad Kutxabank, por disponer una comisión por un servicio o gasto que no se presta al cliente, con infracción de los arts. 85.3, 85.6, 86, 87.5 y 89.3 de la LGDCU y el artículo 1.256 del Código Civil.

Cláusula suelo transparente por quedar probado que el consumidor tuvo un conocimiento de la misma: ¿existe alguna diferencia entre el control de transparencia y la evaluación del consentimiento?

Alicia Agüero Ortiz
Marzo 2017

Resumen: La STS de 9 de marzo de 2017, declaró que la cláusula suelo litigiosa superó el control de transparencia, con independencia de que superara o no todos los parámetros de transparencia fijados en la STS de 9 de mayo de 2013, pues lo verdaderamente relevante es que el consumidor conociera la existencia y alcance de la cláusula suelo. Este conocimiento del consumidor no se restringe a que se cumplan todos aquellos parámetros, pues “en cada caso pueden concurrir unas circunstancias propias cuya acreditación, en su conjunto, ponga de relieve con claridad el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia”. De esta forma, el TS sale de facto del plano de dicho control para introducirse en el terreno del error en el consentimiento.

Ejecución hipotecaria por cantidades vencidas: un absurdo en el statu quo del mercado inmobiliario

José María Martín Faba
Marzo 2017


Resumen: la AP de Valencia entiende que el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado provoca el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria instada “por el todo”, sin embargo, no impide, obviamente, que el ejecutante acuda al citado procedimiento solicitando solo las cuotas vencidas. Consecuentemente a juicio de la Audiencia no es requisito sine qua non para estimar el despacho de ejecución hipotecaria por los plazos vencidos que el título ejecutivo disponga de una cláusula de vencimiento anticipado.

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