Novedades CESCO

La equivalencia entre los controles de validez de suelos hipotecarios suscritos por consumidores y no consumidores 

José María Martín Faba
Mayo 2017

Resumen: En ocasiones, como en la resolución analizada, los tribunales realizan el mismo control de validez sobre una cláusula suelo con independencia de que el adherente sea un consumidor o un profesional o empresario. A mi juicio, la extensión del control de transparencia cualificada a casos en los que el adherente no es consumidor se produce, o bien, por razones de justicia material a las que los jueces obedecen o, a causa de la imprecisa doctrina del Tribunal Supremo que no estableció que el control de validez de una cláusula suelo dispuesta en un contrato suscrito por un no consumidor fuera más restrictivo que el examen de transparencia cualificada aplicable a la contratación con consumidores.

Propuesta CNMV de guía técnica para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora

 

Karolina Lyczkowska
Abril 2017

Resumen: Este trabajo resume las principales líneas de la propuesta de guía técnica presentada por la CNMV el pasado mes de abril. La finalidad de la guía es establecer directrices en relación con los conocimientos y competencias necesarios y exigibles al personal de las entidades financieras que informe sobre los productos financieros o asesore a los clientes.

¿Es válida la inadmisión de reclamaciones por el SAC de la entidad de crédito por haber transcurrido dos años desde la producción de los hechos?

Alicia Agüero Ortiz
Abril 2017

Resumen: La OMIC del Ayuntamiento de La Solana (Ciudad Real) plantea al CESCO la siguiente consulta: ¿Puede el SAC de una entidad de crédito inadmitir una reclamación relacionada con los gastos de formalización del préstamo hipotecario por haber transcurrido dos años desde que se conocieron los hechos que causan la reclamación?

¿Constituye unidad funcional camión y remolque pertenecientes a distintos propietarios pero asegurados por la misma compañía aseguradora en el caso de reclamación por daños al remolque? 

Pilar Domínguez Martínez
Mayo 2017

Resumen: Este estudio tiene por objeto el comentario de la SAP Zaragoza (Sec. 4ª) 28 noviembre 2016, según la cual, aunque a los efectos de proteger a los terceros perjudicados por un siniestro, cuando no sea posible determinar la responsabilidad, se haya considerado que una cabeza tractora y un remolque constituyen una unidad funcional, sin embargo, en los casos en los que el propietario de un elemento reclame al otro por entender que es responsable del daño, se rompe esa unidad para considerar cada elemento de forma independiente. Es por ello, que en los casos de reclamaciones por daños a la cabeza tractora o al remolque que perteneciendo al mismo propietario, se encuentren asegurados por distintas compañías, o que perteneciendo a varios se encuentren asegurados por la misma pero que como en el supuesto enjuiciado, uno de los propietarios hubiera concertado otro seguro, como una póliza multiriesgo con otra compañía distinta, el régimen de responsabilidad civil requiere un tratamiento específico que impide la consideración de ambas partes como unidad funcional. 

Sobre el Proyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo

Iuliana Raluca Stroie
Abril 2017

Resumen: El pasado 6 de abril de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto aprobado por el Consejo de Ministros y remitido a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. El presente trabajo analiza las novedades que el texto contiene, respecto al Anteproyecto de abril de 2015.

Extremadura: menores y publicidad de bebidas alcohólicas

Ángel García Vidal
Abril 2017

Resumen: El «BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2017, publica la Ley 3/2017, de 1 de marzo, de modificación de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura, y de la Ley 4/1997, de 10 de abril, de medidas de prevención y control de la venta y publicidad de bebidas alcohólicas para menores de edad.

Centro de Estudios de Consumo
Universidad de Castilla-La Mancha
Vicerrectorado del Campus de Toledo y Relaciones Institucionales
Palacio del Cardenal Lorenzana
C/ Cardenal Lorenzana, 1
45071 – Toledo
Tel.: 925 26 88 00 – Ext.: 5018
Fax: 925 25 15 86
logocesco

Cofinanciado por:

  logo uclm 

logo colegio home   JCCM

01 Logos pie web

Copyright (C) 2017 Centro de Estudios de Consumo

Todos los derechos reservados

logocesco
DESIGN BY WEB-KOMP