José María Martín Faba
Mayo 2017
Resumen: En ocasiones, como en la resolución analizada, los tribunales realizan el mismo control de validez sobre una cláusula suelo con independencia de que el adherente sea un consumidor o un profesional o empresario. A mi juicio, la extensión del control de transparencia cualificada a casos en los que el adherente no es consumidor se produce, o bien, por razones de justicia material a las que los jueces obedecen o, a causa de la imprecisa doctrina del Tribunal Supremo que no estableció que el control de validez de una cláusula suelo dispuesta en un contrato suscrito por un no consumidor fuera más restrictivo que el examen de transparencia cualificada aplicable a la contratación con consumidores.