Nulidad cláusula de gastos III: actuación del notariado
Dña. Alicia Agüero Ortiz
Febrero 2017
Resumen: A lo largo de este artículo analizaremos cuál debe ser la actuación del notariado tras la STS de 23 de diciembre de 2015, a raíz de una consulta planteada a CESCO por la OMIC de Hellín. En este sentido, haremos hincapié en las razones que determinaron la declaración de abusividad de las cláusulas de gastos –que no fue su generalidad-; el sujeto obligado al pago del arancel notarial y su posible distribución equitativa; el alcance del control preventivo del Notario; así como los efectos de la declaración de nulidad por una sola sentencia del TS (Sala Civil) en Pleno –comprendiendo que integra el ordenamiento jurídico (art.1.6 CC)-, de forma que no deberían autorizarse escrituras que incorporen dicho contenido.