Novedades CESCO

Las cláusulas IRPH son transparentes ¿o no?

Pascual Martínez Espín
Enero 2018

Resumen: La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, en sentencia de 22 de diciembre de 2017 ha estimado el recurso interpuesto por Kutxabank contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba la nulidad de la cláusula IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios). En primer lugar, considera que una cláusula en la que se establece el interés remuneratorio de un contrato de préstamo puede ser una condición general de la contratación. En segundo término, señala que el IRPH como tal no puede ser objeto de control de transparencia, puesto que tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación como la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora. Para determinar la transparencia de la cláusula que incorpora el índice de referencia (IRPH-Entidades) habrá que ver si el consumidor era consciente, porque hubiera sido informado, de que esa cláusula configuraba un elemento esencial del préstamo, así como la manera en que se calculaba el interés variable. Dado el carácter esencial de la propia cláusula, no cabe considerar que el consumidor no advirtiera su importancia económica y jurídica o no pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculaba mediante la aplicación de un índice oficial, al que se sumaba un margen o diferencial. En la práctica, la Audiencia acaba haciendo un control de precios, al declarar la nulidad de una condición general de la contratación porque el precio resultante sea más o menos elevado, lo que no es admisible, a juicio del TS. La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados que consideran que la cláusula que incorpora el IRPH no supera el control de transparencia, y consideran que el recurso de casación debería estimarse solo en parte, a fin de sustituir la referencia al IRPH por una referencia al Euribor, en vez de dejar el préstamo con interés cero, como había resuelto la Audiencia Provincial.

Imposición obligatoria del seguro de amortización de pagos al deudor hipotecario: ¿de dónde sale y a dónde llegará?

Karolina Lyczkowska
Enero 2018

Resumen: En caso de financiación de la adquisición de un inmueble, la hipoteca sobre dicho bien es la forma más común de garantizar el pago del crédito. No obstante, rara vez la entidad prestamista se queda satisfecha con esa garantía y es práctica común que se condicione la concesión del préstamo a la suscripción por parte del prestatario de más productos y servicios financieros, entre otros, seguros de amortización de pagos. Esta nota analiza el presente y el futuro próximo de la imposición de dicho seguro al deudor hipotecario desde el punto de vista jurídico.

Comentario sobre el Proyecto de Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario: la “nueva” obligación de los notarios de controlar la abusividad de las cláusulas

Alicia Agüero Ortiz
Enero 2018

Resumen: El PLCCI impone al notario la obligación de “comprobar” (e incluso, “cumplir”) el principio de transparencia material en la contratación de préstamos hipotecarios. Pero no solo eso, prevé también que no autoricen las escrituras que contengan cláusulas abusivas, incluso cuando no consten inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. 

Intermediarios de crédito en el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, ¿hay algo nuevo frente a la Ley 2/2009?

Encarna Cordero
Enero 2018

Resumen: Los intermediarios de crédito han estado prácticamente ausentes de los repertorios legislativos comunitarios hasta la Directiva 2008/48/CE, de contratos de crédito al consumo  y, sobre todo, la Directiva 2014/17/CE. En nuestro Derecho interno, mucho antes  ya contábamos con una regulación de los intermediarios de crédito vinculados a entidades de crédito (los llamados “agentes”), contenida en la actualidad en el art. 21 del RD 84/2015, donde se regulan obligaciones específicas de registro en el Banco de España (art. 21.4), y se establece la responsabilidad de la entidad de crédito por los incumplimientos de las normas de ordenación y disciplina (art. 21.6), comprendidas también las normas sobre transparencia y de comportamiento con la clientela de las entidades de crédito. 

El regalo navideño del TJUE a los taxistas catalanes llega tarde: Uber realiza un servicio de transporte

Lourdes García Montoro
Enero 2018

Resumen: Finalmente el TJUE se ha pronunciado en el caso Uber confirmando que este tipo de plataformas electrónicas deben considerarse servicios del ámbito del transporte y no prestadores de servicios de la sociedad de la información, lo que resultará decisivo para que el Juez nacional resuelva sobre la competencia desleal pretendida por los competidores de este operador. Esta decisión podría igualmente afectar a otras plataformas electrónicas que pretenden calificarse como intermediarias en la prestación de servicios de la sociedad de la información, las conocidas como plataformas de economía colaborativa. 

Los controles de transparencia y de contenido en los contratos entre empresarios

Manuel Jesús Marín López
Enero 2018

Resumen: La doctrina tradicional del Tribunal Supremo es que las condiciones generales incluidas en contratos entre empresarios están sometidas al control de incorporación o inclusión, pero no al control de contenido ni al control de transparencia. Esta tesis ha sido modificada por la STS de 3 de junio de 2016, que admite una suerte de control de transparencia y deja abierta la puerta a un posible control de contenido. En este trabajo se expone críticamente la doctrina contenida en esta importante sentencia.

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