Laura María Valencia Cuenca
Octubre 2017
Resumen: A través de la Sentencia núm. 459/2017, de 18 de julio, el Tribunal Supremo que el pacto transaccional alcanzado entre el comprador y el promotor, según el cual accedían a recibir el 60% de las cantidades entregadas a cuenta, alcanza a la entidad de crédito avalista, de forma que no podrá reclamarse a ésta el 40% restante, incluso cuando los derechos de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sean irrenunciables.