Karolina Lyczkowska
Enero 2018
Resumen: La imposición de la contratación de un seguro de vida o amortización de pagos para poder optar a un préstamo es una práctica común de las entidades, especialmente en caso de préstamos hipotecarios. Con todo, aun imponiendo de facto ese seguro al prestatario, una vez acaecido un supuesto cubierto por la póliza como el fallecimiento o incapacidad del titular, en ocasiones la entidad reclama el pago del préstamo directamente al prestatario o sus herederos o ejecuta las garantías correspondientes en vez de reclamar primero a la aseguradora. La SAP de Ciudad Real comentada entiende que este comportamiento es contrario a la reciprocidad de las obligaciones y a la buena fe, pues al quedar designada la entidad bancaria como beneficiaria y no reclamarlo, deja perder el capital del seguro constituido precisamente para garantizar el pago del crédito que se reclama.