Novedades CESCO

Más allá de Sygma y de Wizink: el TS empieza a anclarse en soluciones razonables. Los créditos revolving —pre y post 2010— son usurarios si superan notablemente a los tipos medios de las tarjetas

Alicia Agüero Ortiz
Mayo 2022

Resumen: La STS 4.5.2022 aclara que el término de comparación siempre será el tipo medio de las operaciones con tarjeta que constara suficientemente probado, y no los tipos generales de las operaciones de consumo, incluso cuando la tarjeta se hubiera contratado antes de 2010 (años para los que no existen datos en las estadísticas del BdE). En consecuencia, el criterio del doble del tipo medio de las operaciones de consumo se desvanece, si bien el TS no adopta un criterio claro al respecto.

Los nuevos modelos de negocios: coches de quita y pon

Elena Trujillo Villamor
Mayo 2022

Resumen: Nuevos modelos de negocio del consumo colaborativo aparecen para la sustitución de la compraventa de vehículos, por un alquiler del vehículo por un corto tiempo de duración. ¿Qué responsabilidad tendrá la plataforma que oferta estos vehículos?

Confirmada la abusividad de la comisión bancaria por ingreso en efectivo en ventanilla

Sheila Martínez Gómez
Mayo 2022

Resumen: El Supremo ha declarado, en la sentencia 328/2022 de 26 de abril, que la comisión cobrada al tercero que ingresa dinero en efectivo en la cuenta corriente de un cliente de la entidad bancaria, con motivo de la identificación del concepto y su inclusión en el justificante, es abusiva porque no se está cobrando por un servicio adicional al de caja ya retribuido por el cuentacorrentista.

El TJUE se pronuncia sobre cómo deberá etiquetarse el “botón de pedido” en los contratos electrónicos con obligación de pago de cara a considerar vinculado contractualmente al consumidor

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Mayo 2022

Resumen: El TJUE aclara que, para determinar en el marco de un proceso de pedido relativo a la celebración de un contrato a distancia por medios electrónicos, si una formulación inscrita en el botón de pedido o en una función similar, como la formulación «finalizar la reserva», es «correspondiente» a la expresión «pedido con obligación de pago», a efectos del art. 8.2.II DDC, hay que atender únicamente a la expresión que figura en dicho botón o función similar.

La falta de respuesta a una reclamación de un asegurado frente a la aseguradora y ante la DGSFP

Pilar Domínguez Martínez
Mayo 2022

Resumen: Se recibe en CESCO consulta de la OMIC de Hellín (Albacete) sobre si la falta de respuesta a una reclamación a una aseguradora por el servicio de atención al cliente y defensor del asegurado es motivo de sanción. Las autoridades de consumo proceden al archivo de las actuaciones al entender, que esta materia no es competente y que se debe de remitir a la DGSFP. La cuestión planteada es si, independientemente del procedimiento seguido ante la DGSFP, donde se reclama que sea atendido el siniestro, el asegurado puede denunciar a la aseguradora por no responder a su reclamación presentada ante el Servicio Atención al Asegurado y ante el Defensor del Asegurado, y consecuentemente ser sancionada y si como consecuencia de lo anterior, debería instruirse el correspondiente expediente sancionador por la Administración de Consumo autonómica. Entendemos que a partir de la entrada en vigor de la Ley 24/2021, de 2 de noviembre que incorpora el art. 52 bis al TRLGDCU, en el caso planteado en la consulta y conforme a la nueva normativa, tratándose de una infracción sancionable, lo sería ante la Dirección General de Seguros. Teniendo en cuenta el nuevo art. 52 bis TRLGDCU, a diferencia del antiguo art. 47.3, que determinaba que las autoridades competentes en materia de consumo sancionarían, asimismo, las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de los empresarios de los sectores que cuenten con regulación especificas, se ha suprimido, manteniéndose la competencia que se hacía a las conductas tipificadas como practicas comerciales desleales. Entendemos que en el caso planteado en la consulta y conforme a la nueva normativa, la infracción sería sancionable por la Dirección General de Seguros.

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