La falta de respuesta a una reclamación de un asegurado frente a la aseguradora y ante la DGSFP
Pilar Domínguez Martínez
Mayo 2022
Resumen: Se recibe en CESCO consulta de la OMIC de Hellín (Albacete) sobre si la falta de respuesta a una reclamación a una aseguradora por el servicio de atención al cliente y defensor del asegurado es motivo de sanción. Las autoridades de consumo proceden al archivo de las actuaciones al entender, que esta materia no es competente y que se debe de remitir a la DGSFP. La cuestión planteada es si, independientemente del procedimiento seguido ante la DGSFP, donde se reclama que sea atendido el siniestro, el asegurado puede denunciar a la aseguradora por no responder a su reclamación presentada ante el Servicio Atención al Asegurado y ante el Defensor del Asegurado, y consecuentemente ser sancionada y si como consecuencia de lo anterior, debería instruirse el correspondiente expediente sancionador por la Administración de Consumo autonómica. Entendemos que a partir de la entrada en vigor de la Ley 24/2021, de 2 de noviembre que incorpora el art. 52 bis al TRLGDCU, en el caso planteado en la consulta y conforme a la nueva normativa, tratándose de una infracción sancionable, lo sería ante la Dirección General de Seguros. Teniendo en cuenta el nuevo art. 52 bis TRLGDCU, a diferencia del antiguo art. 47.3, que determinaba que las autoridades competentes en materia de consumo sancionarían, asimismo, las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de los empresarios de los sectores que cuenten con regulación especificas, se ha suprimido, manteniéndose la competencia que se hacía a las conductas tipificadas como practicas comerciales desleales. Entendemos que en el caso planteado en la consulta y conforme a la nueva normativa, la infracción sería sancionable por la Dirección General de Seguros.