Novedades CESCO

¿Quién paga las derramas de una comunidad de propietarios en una compraventa?

Sheila Martínez Gómez
Febrero 2025

Resumen: El Centro de Estudios de Consumo (CESCO) recibe una consulta de la Asociación de Consumidores de Navarra Irache sobre quién tiene que pagar las cuotas extraordinarias de una comunidad de propietarios en una compraventa y si las derramas pendientes pueden considerarse cargas ocultas a los efectos del art. 1483 CC cuando el vendedor no informe al comprador de su existencia.

El nuevo Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV)

Lucía del Saz Domínguez
Febrero 2025

Resumen: En este artículo abordamos la implementación del Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE). Exploramos cómo este índice reemplaza al IPC para la actualización de los contratos de alquiler, su metodología de cálculo y los efectos previstos en el mercado del alquiler.

Nuevo (¿y último?) pronunciamiento de la justicia europea sobre la cláusula IRPH

Sheila Martínez Gómez
Febrero 2025

Resumen: Si la STJUE 13.7.2023 (C‑265/22, Banco Santander) no introdujo cambios significativos en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, la reciente STJUE 12.12.2024 (C‑300/23, Kutxabank) tampoco aporta grandes novedades más allá de la ordenación de evaluar si el profesional actuó de mala fe, no pudiéndose presumir su buena fe por el hecho de hacer uso de un índice oficial establecido por una autoridad administrativa y utilizado por las administraciones públicas, y las consecuencias de la eventual nulidad de la cláusula IRPH tras rechazarse el carácter de norma supletoria de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013 y declararse contrario al Derecho la Unión los efectos previstos en el art. 1303 CC.

¿Pueden las aerolíneas cobrar por el equipaje de mano?

Lucía del Saz Domínguez
Febrero 2025

Resumen: En este artículo abordaremos la controversia de si las aerolíneas pueden cobrar por el equipaje de mano. Exploraremos la normativa que garantiza el derecho a llevar equipaje sin coste adicional y analizaremos los pronunciamientos judiciales relacionados con esta práctica.

Falta de conformidad en el bien vendido por infracción de normas, normas técnicas y códigos de conducta: el artículo 115 ter.1.a) del TRLGDCU

Manuel Jesús Marín López
Febrero 2025

Resumen: El apartado 1.a) del art. 115 ter del TRLGDCU establece que uno de los criterios para juzgar la conformidad del bien vendido con el contrato es la adecuación a “toda norma vigente, toda norma técnica existente o, a falta de dicha norma técnica, todo código de conducta específico de la industria del sector”. En este trabajo se expone si este es realmente un criterio de conformidad autónoma, y cómo ha de interpretarse.

Según el TJUE el «ámbito coordinado» en el marco de la Directiva de Comercio Electrónico no abarca los requisitos de etiquetado de productos vendidos en línea por un prestador de otro Estado Miembro

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Febrero 2025

Resumen: El pasado 19 de septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el marco del procedimiento prejudicial C-88/23 , procedente del Tribunal de Apelación en Materia de Patentes, Marcas y Mercantil de Estocolmo. La sentencia se pronuncia, en el ámbito del comercio electrónico, sobre las obligaciones de etiquetado de productos cosméticos vendidos en línea. El eje de la sentencia gira sobre la interpretación del término “ámbito coordinado” del art. 2, letra h, inciso II de la Directiva 2000/31.

Golpe definitivo al alquiler vacacional en la Ley Orgánica 1/2025: “limitar” sí era “prohibir”

Carmen González Carrasco
Febrero 2025

Resumen: En un artículo anterior publicado en este mismo lugar[1], explicaba por qué el alquiler vacacional, para el que todo han sido desgracias desde que la Ley 8/2013 lo expulsara del cómodo nicho normativo que le proporcionaba el alquiler de temporada regulado en la LAU, se encontraba en el mismo borde de una pendiente resbaladiza que acabaría haciéndolo desaparecer de los edificios en régimen de propiedad horizontal. Con la entrada del nuevo año, el BOE ha asestado el golpe definitivo a esta modalidad arrendaticia. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, esconde tres importantes modificaciones de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal en su Disposición Adicional Cuarta, que podrían resumirse del siguiente modo: la limitación del alquiler vacacional por doble mayoría de tres quintos incluye ahora prohibir, es necesario un acuerdo comunitario adoptado por la misma doble mayoría como requisito de licitud, y la irretroactividad significa respeto a los plazos y condiciones de las autorizaciones administrativas autonómicas ya obtenidas.

 


[1] https://centrodeestudiosdeconsumo.com/index.php/2-principal/5046-la-pendiente-resbaladiza-de-las-limitaciones-al-alquiler-tur%C3%ADstico-o-vacacional.

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