Novedades CESCO

La inhabilitación de un perfil de Facebook no es una intromisión del derecho fundamental al honor de una persona jurídica

Helena Palomino Moraleda
Mayo 2024

Resumen: El Tribunal Supremo no ve intromisión al honor de una persona jurídica en la inhabilitación de su perfil de Facebook. La red social tiene unas condiciones de servicio que deben ser cumplidas para su utilización. No existe un derecho absoluto a tener presencia en redes sociales. En todo caso, el derecho al honor de las personas jurídicas, a diferencia del de las personas físicas, solo tiene una vertiente externa que se corresponde con la valoración social. No cabe simplemente identificarlo con la reputación empresarial, comercial, o, en general el mero prestigio con que desarrolla su actividad.

 

Determinación por expresión numérica y determinación por referencia a datos históricos publicados por el Banco de España

Encarna Cordero Lobato
Mayo 2024

Resumen: Las normas de consumo se interpretan por el TJUE de forma que obtengan por vía judicial su máxima efectividad, su mayor grado de effect utile siempre en favor del consumidor. Una interpretación nacional que no apurase el efecto útil en ventaja del consumidor corre el riesgo de que “se oponga” a una determinada Directiva. Una interpretación nacional que extreme la ventaja del consumidor nunca “se opone” a una norma de Derecho europeo que la norma nacional quisiera implementar. El lector español puede rememorar como máximo ejemplo propio la reciente jurisprudencia del TJUE relativa a los plazos de prescripción de la acción para pedir restitución de cantidades pagadas sobre la base de una cláusula abusiva. Y las que aquí se examinan luego.

El seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos a motor no cubre los daños sufridos por el conductor asegurado por la muerte de sus familiares causada por su propia conducta

Pilar Domínguez Martínez
Mayo 2024

Resumen: Según el Tribunal Supremo, los daños morales del conductor causante de un siniestro no son cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, incluso si resultan en la muerte de familiares. La interpretación de la Ley excluye estos daños, alineándose con las directivas de la UE y la jurisprudencia del TJUE. Subrayándose, además, la distinción entre seguro de accidentes y seguro de responsabilidad civil en base al principio de alteridad. En definitiva, el artículo 5.1 de la LRCSCVM, modificado por la Ley 21/2007, clarifica que el seguro no cubre los daños del conductor causante del accidente.

Fin del debate sobre el plazo de prescripción de la acción de restitución de las cláusulas de gastos hipotecarios: la acción no está prescrita

Alicia Agüero Ortiz
Mayo 2024

Resumen: La STJUE 25.4.2024 (asunto C-484/21) zanja la cuestión del dies a quo de la acción restitutoria derivada de la declaración de nulidad de cláusulas contractuales por abusividad, y no lo hace, naturalmente, fijando en qué momento nace la acción, sino detallando en qué momentos no lo puede hacer, a saber, ni en el momento de firmar el contrato, ni en el momento de publicación de sentencias del Tribunal Supremo en el que se declare su abusividad. Asimismo, declara que sí sería respetuoso con el principio de efectividad que el plazo comenzara a correr en día en que la cláusula se declarara abusiva por sentencia firme.

El subadquirente de un bien de consumo, como causahabiente a título particular, sí puede ejercitar las acciones de puesta en conformidad frente al vendedor profesional con quien no contrató

Álvaro Vecina Aznar
Mayo 2024

Resumen: La OMIC de Palma del Río plantea al CESCO, en última instancia, si un particular que adquiere de un consumidor un bien de consumo, el cual se encuentra dentro del plazo de garantía legal, puede ejercitar las acciones previstas en el TRLGDCU en caso de falta de conformidad, y, en caso afirmativo, cuáles.

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