Novedades CESCO

El Tribunal Constitucional no avala los contratos de gestación por sustitución, pero salvaguarda los derechos de los menores nacidos por esta vía

Ángeles Lara Aguado
Julio 2024

Resumen: El establecimiento de la filiación de los menores que nacen en el extranjero de contratos de gestación por sustitución y su reconocimiento por una u otra vía en el Estado de residencia habitual de los comitentes es un tema cada vez más en auge, como consecuencia de los deseos irrefrenables de paternidad/maternidad a toda costa y del mercantilismo sin límite que impregna todos los ámbitos de la sociedad actual. La Sentencia del Tribunal Constitucional español 28/2024, de 27 de febrero de 2024, aun admitiendo que estos contratos pueden atentar contra la dignidad de la mujer gestante, concluye que debe permitirse la constitución de la adopción de un niño por parte de la esposa del padre del menor, cuando aquel consta inscrito en el Registro civil español como padre biológico de su hijo, porque su paternidad proclamada por el Registro civil no ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal.

El derecho de crédito derivado del derecho al acceso a las prestaciones por situación de dependencia es transmisible mortis causa 

Helena Palomino Moraleda
Julio 2024

Resumen: Una vecina de dos Hermanas, quien ha sido reconocida en situación de dependencia, fallece sin que hubiera sido aprobado el PIA. Una de sus hijas recurre la finalización del procedimiento administrativo de aprobación del PIA por fallecimiento de la promotora y reclama una cuantía económica en concepto de sufragio de los gastos que financiaron a su madre para su cuidado, como consecuencia de la dilación de la Administración. Reconoce el TS a los causahabientes el derecho a que se apruebe el PIA y derivado de ello, el interés que estos tienen en el reintegro de los gastos que han venido financiando a la causante. Se equivoca el Alto Tribunal al ofrecer una solución intermedia.

Curso de verano: Derecho de Familia de la Edad que viene

La familia es la unidad de consumo más relevante desde el punto de vista humano, jurídico y social. Desde CESCO nos proponemos profundizar en todos los temas de interés que una realidad social cada vez más compleja plantea a este sector del Derecho (filiación de los nacidos por maternidad subrogada, consecuencias psicosociales y jurídicas de la violencia de género, vulnerabilidad y ruptura familiar…). No es exagerado afirmar que el Derecho de Familia, junto al Derecho de la Persona, es el sector del ordenamiento jurídico que ha sufrido los cambios más profundos en los últimos veinte años.

Para analizar estos cambios y sus implicaciones jurídicas, económicas, sociales y psicológicas, el Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha (CESCO), en colaboración con el Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, ha organizado el Curso de Verano “EL DERECHO DE FAMILIA DE LA EDAD QUE VIENE”.

El curso se celebrará en Cuenca los días 4 y 5 de julio.

Se adjunta el programa completo donde podrás constatar el interés de los temas y el prestigio de los ponentes procedentes del ámbito académico, profesional y empresarial.

Consulta toda la información e inscríbete en la web Derecho de Familia de la Edad que viene - Inicio / Programa (uclm.es). Puedes ponerte en contacto con nosotros en el correo del Centro de Estudios de Consumo (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

Para facilitar la participación, el CESCO ha convocado BECAS para la financiación completa de la matrícula. La convocatoria así como los formularios y la información sobre las becas se pueden encontrar en este enlace.

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Banco de España alerta sobre los “Buy now, pay later” (BNPL), pero ¿Qué son?

Alicia Agüero Ortiz
Mayo 2024

Resumen: Sin perjuicio de un trabajo más profundo que se publicará próximamente en la Revista CESCO, en este artículo daremos cuenta de la alerta que ha efectuado el Banco de España sobre la falta de transparencia de los BNPL y analizaremos cuáles son las particulares y riesgos de este producto de financiación, así como sus perspectivas regulatorias con la Directiva 2023/2225.

¿Puede considerarse válido el consentimiento del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico?: STS (Sala 3ª), de 29 de abril de 2024 (JUR 2024, 133017)

María Zaballos Zurilla
Julio 2024

Resumen: La STS (Sala 3ª), de 29 de abril de 2024 (JUR 2021, 133017) considera que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel, y la aceptación de la factura electrónica por parte del consumidor tiene que ser solicitada de manera expresa por la empresa y que, además, esta ha de recabar la información pertinente sobre la recepción de la factura electrónica. Establece asimismo de modo indubitado que la posibilidad, legalmente consagrada, de revocación del consentimiento previamente prestado por el consumidor, que ha de realizarse del modo previsto, ex art. 63.3 TRLGDCU, excluye absolutamente que la factura electrónica pueda ser incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptación, previa a cualquier cambio u opción posterior.

¿Es apelable la denegación de la segunda oportunidad de oficio en los concursos sin masa?

Sheila Martínez Gómez
Mayo 2024

Resumen: Diferentes tribunales se plantean la idoneidad o no del recurso de apelación como remedio defensivo del concursado frente al auto dictado en aquellos supuestos en los que, ante la solicitud del deudor y sin oposición de acreedor alguno, el juez deniega la exoneración del pasivo insatisfecho a la vez que concluye el concurso sin masa.

A vueltas con la modificación de CGC: reflexión sobre el art. 44 Ley sector eléctrico y protección al consumidor

Helena Palomino Moraleda
Mayo 2024

Resumen: En este artículo se analiza la validez de la modificación unilateral de CGC a la luz de la normativa reguladora del suministro eléctrico. De acuerdo con el art. 44 de la Ley del Sector Eléctrico y la LGDCU será válida toda modificación unilateral de las CGC que atienda a motivos válidos y se lleve a cabo suministrando una adecuada información al consumidor (pre y post contractual) y permitiendo, de forma gratuita, ejercer el derecho a la rescisión. Las compañías no deben recabar de nuevo el consentimiento de todos sus clientes para que queden sometidos a la actualización de las CGC.

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