Karolina Lyczkowska
Noviembre 2017
Resumen: La sentencia comentada se enfrenta a una demanda de desahucio y analiza la diferencias entre la posesión del inmueble en precario y el arrendamiento. El TS concluye que para justificar el título arrendaticio y paralizar el desahucio no es suficiente la acreditación de unos pagos cuya finalidad se ignora o claramente no pueden asimilarse a la renta. Tampoco la actitud de tolerancia continuada de los dueños permite entender que exista un reconocimiento tácito de la cualidad de arrendatario.


