Carolina del Carmen Castillo Martínez
Noviembre 2017
Resumen: Ante la expectación que parece suscitar la esperada respuesta del TJUE a la última de las cuestiones prejudiciales que, en esta ocasión, por el Tribunal Supremo español se le ha planteado en relación con la cláusula de vencimiento anticipado, inicialmente resulta de interés realizar una breve reflexión acerca de la considerada estipulación y su licitud a la luz de la normativa y jurisprudencia, nacional y europea, a los efectos de poder considerar la situación provocada por el Alto Tribunal con su innecesaria consulta ante la cual, el Tribunal de Luxemburgo no puede declarar nada distinto de lo que ya, en reiteradas ocasiones, ha manifestado.


