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De nuevo sobre el «control de transparencia» y el «control de contenido» en contratos celebrados entre no consumidores

Ángel Carrasco Perera 
Febrero 2017

Resumen: La Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) 367/2016, de 3 de junio, excluía que el control de «abusividad» pudiera ser aplicado en contratos con empresarios. Con todo, «esto no quiere decir que en las condiciones generales entre empresarios no pueda existir un abuso de posición dominante […] y que también pueda declararse que una condición sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de la las partes». 

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