David Quiralte Miguel
Junio 2026
Resumen: El TS (STS 133/2026) declara que la moderación por el predisponente de la cláusula abusiva en el momento de su aplicación no impide el control de abusividad ni la consecuente declaración de nulidad, pues ello contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores. En el caso concreto, un interés de demora superior en más de dos puntos al remuneratorio es declarado nulo por abusivo pese a ser moderado en liquidación.


