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Más allá de las “circunstancias extraordinarias”: la responsabilidad de la aerolínea por sus decisiones operativas al esperar a pasajeros, la ruptura del nexo causal y el derecho a compensación por gran retraso

Lucía del Saz Domínguez
Mayo 2026

Resumen: El presente comentario analiza la Sentencia del Tribunal General, de 4.3.2026 (Asunto T-656/24), que introduce un matiz de gran relevancia en la interpretación del Reglamento (CE) n.º 261/2004 sobre los derechos de los pasajeros aéreos. El Tribunal establece que una decisión operativa de la aerolínea —como optar por esperar a pasajeros afectados por una incidencia en el control de seguridad debido a la falta de personal de este— puede romper el nexo causal entre la “circunstancia extraordinaria” inicial y el gran retraso de un vuelo posterior. Dicha ruptura del nexo causal impide que la aerolínea pueda exonerarse del pago de la compensación prevista en el artículo 7 del citado Reglamento. Para ello, el Tribunal importa por analogía el concepto de “causa determinante”, propio del Derecho de daños de la Unión. Esta sentencia refuerza la protección de los pasajeros al impedir que la excepción del artículo 5.3 opere como un escudo incondicional para justificar retrasos y cancelaciones derivados de las propias decisiones de la compañía aérea.

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