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La infracción contemplada en el art. 47. 1. l) TRLGDCU: ¿Supone la no atención de una demanda del consumidor, per se, una actuación discriminatoria? ¿Cuál es la consecuencia de la comisión de esa infracción?

María Zaballos Zurilla
Septiembre 2024

Resumen: En esta publicación jurídica se resuelve la consulta planteada por la Asesoría Jurídica de la Secretaría Provincial de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, sobre la infracción contemplada en el art. 47. 1. l) TRLGDCU. En concreto, si la no atención de una demanda del consumidor supone, per se, una actuación discriminatoria y cuál es la consecuencia de esa infracción.

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