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La intervención de un tercero de confianza en la contratación electrónica de un seguro ¿Acredita la firma exigida para la eficacia de las cláusulas limitativas?

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Julio 2024

Resumen: La Audiencia Provincial de Albacete se pronuncia sobre el recurrente tema de los requisitos que deben cumplir las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados para ser eficaces, en virtud de lo establecido en el art. 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS). El objeto principal de la sentencia versa sobre la oponibilidad -frente al tomador asegurado- de la cláusula de exclusión de cobertura en el supuesto de conducción sin permiso de conducción. La clave del asunto está en decidir si la intervención del tercero en la contratación es suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito de la firma específica por escrito de las cláusulas limitativas, exigido legalmente para la eficacia de las mismas.

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