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¿Puede considerarse válido el consentimiento del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico?: STS (Sala 3ª), de 29 de abril de 2024 (JUR 2024, 133017)

María Zaballos Zurilla
Julio 2024

Resumen: La STS (Sala 3ª), de 29 de abril de 2024 (JUR 2021, 133017) considera que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel, y la aceptación de la factura electrónica por parte del consumidor tiene que ser solicitada de manera expresa por la empresa y que, además, esta ha de recabar la información pertinente sobre la recepción de la factura electrónica. Establece asimismo de modo indubitado que la posibilidad, legalmente consagrada, de revocación del consentimiento previamente prestado por el consumidor, que ha de realizarse del modo previsto, ex art. 63.3 TRLGDCU, excluye absolutamente que la factura electrónica pueda ser incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptación, previa a cualquier cambio u opción posterior.

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