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El derecho de crédito derivado del derecho al acceso a las prestaciones por situación de dependencia es transmisible mortis causa 

Helena Palomino Moraleda
Julio 2024

Resumen: Una vecina de dos Hermanas, quien ha sido reconocida en situación de dependencia, fallece sin que hubiera sido aprobado el PIA. Una de sus hijas recurre la finalización del procedimiento administrativo de aprobación del PIA por fallecimiento de la promotora y reclama una cuantía económica en concepto de sufragio de los gastos que financiaron a su madre para su cuidado, como consecuencia de la dilación de la Administración. Reconoce el TS a los causahabientes el derecho a que se apruebe el PIA y derivado de ello, el interés que estos tienen en el reintegro de los gastos que han venido financiando a la causante. Se equivoca el Alto Tribunal al ofrecer una solución intermedia.

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