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La inhabilitación de un perfil de Facebook no es una intromisión del derecho fundamental al honor de una persona jurídica

Helena Palomino Moraleda
Mayo 2024

Resumen: El Tribunal Supremo no ve intromisión al honor de una persona jurídica en la inhabilitación de su perfil de Facebook. La red social tiene unas condiciones de servicio que deben ser cumplidas para su utilización. No existe un derecho absoluto a tener presencia en redes sociales. En todo caso, el derecho al honor de las personas jurídicas, a diferencia del de las personas físicas, solo tiene una vertiente externa que se corresponde con la valoración social. No cabe simplemente identificarlo con la reputación empresarial, comercial, o, en general el mero prestigio con que desarrolla su actividad.

 

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