Helena Palomino Moraleda
Febrero 2024
Resumen: Recientemente, a propósito de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal checo, se ha pronunciado el TJUE sobre la nulidad de un crédito al consumo a consecuencia de una evaluación deficiente de la solvencia del consumidor. El litigio fue planteado por una sociedad dedicada a la reclamación de créditos a quien el consumidor se los cedió tras haber ejecutado íntegramente el contrato.


