Novedades CESCO

¿Me devuelven el precio íntegro del viaje combinado si el motivo de mi desistimiento fue la concurrencia de inestabilidad política y de guerra en las inmediaciones del lugar de destino?

Lucía del Saz Domínguez
Enero 2024

Resumen: Con ocasión de una consulta recibida por parte de una OMIC castellanomanchega repasamos en qué consiste el derecho de desistimiento del contrato de viaje combinado reconocido en el art. 160 TRLGDCU y estudiamos la incidencia del concepto de «circunstancias inevitables y extraordinarias» en las consecuencias económicas del derecho de desistimiento del contrato de viaje combinado.

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