Novedades CESCO

¿Dispone el fiador consumidor de un derecho de desistimiento iure proprio? Una reciente experiencia alemana y una contrapropuesta

Angel Carrasco Perera
Octubre 2023

Resumen: Ni la Directiva 2011/83 ni la Ley española de consumidores y usuarios daban ocasión para pensar que un fiador no profesional no pudiera ser considerado consumidor o que, cuando menos, el contrato de fianza que hubiera celebrado con el acreedor no estuviera sujeto a la normativa específica de consumidores. Esta natural aplicación del derecho de consumo a la relación de fianza venía reclamada por el nuevo concepto de consumidor asumido por el art. 3.1 LGDCU. Nadie dudaba entonces que el régimen de cláusulas abusivas, por ejemplo, o el de prácticas comerciales desleales, eran indiscutiblemente aplicables a la relación de fianza, hubiera recibido o no (casi siempre no) el fiador una compensación propia pagada por el financiador por haber solicitado la intercesión del consumidor por deuda ajena.

Centro de Estudios de Consumo
Universidad de Castilla-La Mancha
Vicerrectorado del Campus de Toledo y Relaciones Institucionales
Palacio del Cardenal Lorenzana
C/ Cardenal Lorenzana, 1
45071 – Toledo
Tel.: 925 26 88 00 – Ext.: 5018
Fax: 925 25 15 86
logocesco

Cofinanciado por:

  logo uclm 

logo colegio home   JCCM

01 Logos pie web

Copyright (C) 2017 Centro de Estudios de Consumo

Todos los derechos reservados

logocesco
DESIGN BY WEB-KOMP