Helena Palomino Moraleda
Febrero 2023
Resumen: La OMIC de Manzanares plantea al CESCO consulta acerca de si deben ser abonados los trabajos realizados por una modista para la confección de un vestido de madrina si ha incumplido el contrato. De los hechos se infiere que ha existido un retraso en la primera prueba del vestido, sin embargo, este retraso no es un incumplimiento de un plazo esencial por lo que no puede justificar la aplicación del art. 1124 CC. La consumidora, a pesar de que la modista estaba en plazo para cumplir el contrato, pidió que le fuera entregado el vestido sin terminar para que lo finalizara otra modista, por lo que debe asumir los gastos incurridos por la primera.