Álvaro Vecina Aznar
Enero 2023
Resumen: El TJUE concluye que la conocida como cláusula de desistimiento en un contrato de servicios jurídicos, por la cual se penaliza al cliente si desiste de su pretensión en un proceso judicial, es una práctica comercial engañosa, siempre que la misma no se mencione en la oferta comercial o en la información precontractual. A su vez, el TJUE sentencia que el procedimiento de jura de cuentas de la LEC es contrario al principio de efectividad de la Directiva 93/13 y al derecho a la tutela judicial efectiva, al no permitir el control de oficio de la abusividad de las cláusulas por parte del órgano judicial. Además, en el presente trabajo se estudia, aunque el TJUE no se pronuncie al respecto, el control de incorporación de la referida cláusula y también su posible abusividad, en la medida en que el TJUE señala que tal cláusula de desistimiento no conforma el precio del contrato –cuestión ésta controvertida–.