Resolución de contrato pagado con datos personales como precio
Ángel Carrasco Perera
Octubre 2022
Resumen: Según el art. 119 ter 2 de la Ley de Consumidores, una vez adaptada a la Directiva 2019/770, “La resolución (del contrato) no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia, salvo en los supuestos en que el consumidor o usuario haya facilitado datos personales como contraprestación”.