Pascual Martínez Espín
Octubre 2022
Resumen: El art. 5.3 del Reglamento 261/2004/CE, de 11 de febrero de 2004, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el aeropuerto de origen de los vuelos o del avión afectados es responsable de la gestión del sistema de suministro de combustible de las aeronaves, un fallo generalizado en el suministro de combustible puede considerarse una «circunstancia extraordinaria» en el sentido de dicha disposición.