Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Julio 2022
Resumen: La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 5 de mayo de 2022, se pronuncia sobre cuándo procede y con qué contenido debe informar el empresario -que contrata a distancia con consumidores- sobre la existencia de garantías comerciales de los productos que ofrece, así como sobre las condiciones de ejercicio de las mismas [ex art. 6.1.m) DDC]. En el caso que motiva la petición de decisión prejudicial planteada, el empresario comercializaba productos fabricados por un tercero y la garantía comercial no la ofrecía él, sino el productor. En la página web a través de la cual se ofrecía el producto no constaba información directa sobre dicha garantía, sino sólo de forma accesoria, mediante diversos vínculos que redirigían al consumidor a dicha información, proporcionada por el productor, no por el vendedor.