Elisa Torralba
Julio 2022
Resumen: El TJUE ha concluido en su sentencia en el asunto C-319/20 que el artículo 80 del Reglamento 679/2016, General de Protección de Datos (RGPD), permite que los Estados miembros habiliten a las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores para ejercitar acciones contra las vulneraciones de los derechos establecidos por él y no exige que necesariamente tales asociaciones se constituyan a los efectos de actuar en materia de protección de datos.