Alicia Agüero Ortiz
Mayo 2022
Resumen: La STS 4.5.2022 aclara que el término de comparación siempre será el tipo medio de las operaciones con tarjeta que constara suficientemente probado, y no los tipos generales de las operaciones de consumo, incluso cuando la tarjeta se hubiera contratado antes de 2010 (años para los que no existen datos en las estadísticas del BdE). En consecuencia, el criterio del doble del tipo medio de las operaciones de consumo se desvanece, si bien el TS no adopta un criterio claro al respecto.