“No darás tu loro en prenda” (Ley 17/2021)
Ángel Carrasco Perera
Enero 2022
Resumen: La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, modifica una serie desordenada de preceptos del Código Civil (CC), con el propósito de “adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad”. Mi loro es un animal de fábula, no un loro “sentiente” cualquier a los que se refiere el Código. Está dotado de pleno raciocinio y de facultad expresiva articulada. Cuando le di a leer la ley nueva (porque supuse que le interesaría), quiso que yo le explicara el alcance del nuevo art. 1864, segundo párrafo, del CC que, como saben, ahora reza así: “En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía”. Lo que sigue es la instructa que preparé para ilustrar jurídicamente a mi loro.