Novedades CESCO

La cláusula de desistimiento en las hojas de encargo abogado-cliente: una práctica comercial desleal y un sistema procesal contrario a la Directiva 93/13

Álvaro Vecina Aznar
Enero 2023

Resumen: El TJUE concluye que la conocida como cláusula de desistimiento en un contrato de servicios jurídicos, por la cual se penaliza al cliente si desiste de su pretensión en un proceso judicial, es una práctica comercial engañosa, siempre que la misma no se mencione en la oferta comercial o en la información precontractual. A su vez, el TJUE sentencia que el procedimiento de jura de cuentas de la LEC es contrario al principio de efectividad de la Directiva 93/13 y al derecho a la tutela judicial efectiva, al no permitir el control de oficio de la abusividad de las cláusulas por parte del órgano judicial. Además, en el presente trabajo se estudia, aunque el TJUE no se pronuncie al respecto, el control de incorporación de la referida cláusula y también su posible abusividad, en la medida en que el TJUE señala que tal cláusula de desistimiento no conforma el precio del contrato –cuestión ésta controvertida–.

Vía procesal adecuada para instar el lanzamiento del deudor hipotecario de su vivienda habitual cuando pretende acogerse a los beneficios (suspensión del lanzamiento) previstos en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

Faustino Cordón Moreno
Diciembre 2022

Resumen: Mientras el adjudicatario de la vivienda debe instar el lanzamiento dentro del proceso de ejecución, quien la adquirió con posterioridad al margen del mismo tiene a su disposición el juicio de desahucio, en el cual el deudor ocupante puede alegar la aplicación de la Ley 1/2013

Primer reconocimiento de la nacionalidad española de origen a una menor nacida en patera cuando se dirigía a la costa gaditana

Gorka Acha García
Enero 2023

Resumen: La Audiencia Provincial de Gipuzkoa Sección Segunda – UPAD en Donostia/ San Sebastián, 11 de mayo de 2022, concedió la nacionalidad española de origen a una menor nacida en patera, en tránsito hacia la costa gaditana. El Tribunal desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra el fallo del Juzgado de primera instancia nº 5 de San Sebastián que le otorgó la razón a la madre, de nacionalidad camerunesa, que reside regularmente en España desde entonces. Analizaremos los diferentes preceptos invocados por la sentencia para vislumbrar las razones jurisprudenciales de esta resolución.

 

Andanzas y devenires del artículo 19.7 LGDCU sobre restricción de determinadas prácticas comerciales fuera de establecimiento mercantil

Pascual Martínez Espín
Diciembre 2022

Resumen: El presente artículo tiene un doble objeto: en primer lugar, el análisis de la tramitación parlamentaria del artículo 19.7 LGDCU y su posible duplicidad legislativa y, en segundo lugar, el análisis de su contenido, precepto que permite las restricciones de determinadas prácticas comerciales fuera de establecimiento, como los contratos concluidos en el domicilio del consumidor o los realizados durante una excursión organizada por el vendedor.

La garantía legal de un bien “regalado” por el empresario  

Álvaro Vecina Aznar
Diciembre 2022

Resumen: El presente trabajo trata de resolver una consulta recibida a CESCO en la que se plantea si un consumidor que perfecciona un contrato con una empresa de telefonía móvil, y que a cambio de su permanencia durante 24 meses recibe un televisor por el que no paga cantidad alguna adicional, puede ejercitar las acciones que la normativa de consumo prevé ante su falta de conformidad.

Sobre la anulación por error en la suscripción de valores Santander (y su posible confirmación)

Sheila Martínez Gómez
Diciembre 2022

Resumen: El Tribunal Supremo declara la nulidad, por error vicio del consentimiento, de la adquisición de Valores Santander en el mercado primario por considerar insuficiente la información sobre los riesgos de la inversión contenida en el folleto de emisión y en el tríptico resumen del producto, declarando, asimismo, la validez de la subsiguiente compra realizada en el mercado secundario.  

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