Álvaro Vecina Aznar
Febrero 2023
Resumen: El Tribunal Supremo, a raíz de cuatro sentencias de fechas similares, fija y reitera los criterios –que el presente trabajo trata de sistematizar– para enjuiciar la incorporación de un deudor en un fichero de información crediticia. Únicamente de cumplirse todos ellos, podrá entenderse que la inclusión del deudor en el “registro de morosos” es conforme a Derecho y, consecuentemente, que no se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho al honor.