Cobertura de averías de electrodomésticos por un seguro del hogar
Pilar Domínguez Martínez
Febrero 2023
Resumen: En la consulta se plantea si en la delimitación temporal, el periodo de 10 años de cobertura sobre daños de un lavavajillas en un seguro del hogar con cobertura de este electrodoméstico, la inclusión como día inicial del cómputo del plazo de cobertura, el de la fecha de fabricación, en lugar de la fecha de compra, puede ser considerado como cláusula limitativa de los derechos del asegurado, máxime hubo un tiempo en el que el electrodoméstico estuvo en fábrica o tienda y, por tanto, no se utilizó. Y en el caso de considerar la cláusula como limitativa, la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 3 LCS determinaría la cláusula como no puesta y por ende la aseguradora debería reparar el lavavajillas. Pues bien, tras un análisis de la doctrina jurisprudencial al respecto, puede apreciarse contradicción en la delimitación del riesgo, provocando confusión y desprotección al tomador/asegurado y aún más, la cláusula, contra las expectativas razonables del tomador y la práctica y costumbre aseguradora delimita de forma “sorprendente” el riesgo, identificándose con el régimen asimilable a las cláusulas limitativas, por lo que faltando el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 LCS, podría ser considerada como no puesta.